jueves, 1 de julio de 2010

ÓRGANO DE CONTROL INTERNO

Es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, se constituye en la Oficina especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad.


 
Sus funciones:
  • Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad , sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control.
  • Efectuar auditoria a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General.
  • Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento y opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.
  • Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.
  • Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos sobre actos y operaciones de la entidad.
  • Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos.
Organización:
  1. Unidad de control financiero:formula, programa, ejecuta y evalúa los procesos financieros.
  2. Unidad de control de gestión: formula, programa, ejecuta y evalúa los procesos administrativos y/o normativos.
  3. Área de denuncias: investiga y sanciona las irregularidad en el proceso de control.

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